CATECUMENADO 56
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
OBJETIVO CATEQUÉTICO
* Descubrir el significado del sacramento de la penitencia
101. Segunda conversión
La conversión sellada por el Bautismo se cumple de una vez para
siempre; su gracia no se puede renovar (Hb 6, 6). Ahora bien, los
bautizados pueden todavía recaer en el pecado: la comunidad apostólica
no tardó en experimentarlo. En este caso, la conversión (segunda) se
hace necesaria, si se quiere tener parte de nuevo en la salvación. El
pasaje de Mateo (18, 1 5ss) supone ya la existencia de una Iglesia
experimentada en el ejercicio de la autoridad y apoya la práctica del
perdón en esta Iglesia con una frase de Cristo: «Lo que ates en la tierra,
quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra, quedará
desatado en el cielo» (Mt 16, 19). En este contexto, las palabras atar y
desatar tienen con seguridad el sentido de separar de la comunidad
(excomunión) y recibir de nuevo en ella. Como esta comunidad es una
comunidad viviente, animada por la presencia del Espíritu, la
reincorporación a ella supone la revitalización del pecador y, por
consiguiente, el perdón de los pecados (109).
102. Nueva conversión después del Bautismo
En el Nuevo Testamento, los indicios de una práctica del perdón de
pecados graves no son frecuentes, como era de esperar, dado el fervor
inicial y la conversión al Evangelio en una edad adulta. Pero de todos
modos no faltan. Así, en 1 Co 5, 1-13 al incestuoso se le expulsa de la
Iglesia; esta expulsión tiene carácter medicinal, para que su espíritu se
salve en el día del Señor. En 2 Co 2, 511 no se trata con seguridad del
mismo pecador que en la primera, pero ciertamente se trata de uno que
había sido separado de la comunidad por una falta grave y para éste
pide el Apóstol a la misma comunidad que renueve la comunión con él,
es decir, que lo vuelva a recibir, perdonándole el pecado. En la misma
carta (12, 20-21 ) se habla de muchos pecados entre los cristianos, y
pecados graves: inmoralidad, libertinaje y desenfreno, cosas no raras en
la ciudad de Corinto. Sin embargo, el Apóstol espera que se conviertan
de nuevo, antes de que él llegue. Santiago, en su carta, tiene presente la
posibilidad de la apostasía y también de una nueva conversión (St 5,
19-20). Finalmente, en los mensajes a las siete Iglesias, el libro del
Apocalipsis contiene claras invitaciones a la conversión, dirigidas a
destinatarios que han incurrido en graves pecados (Ap 2, 5.16.20ss)
(110).
103. Formas de remisión de los pecados en la Iglesia primitiva
Hasta el siglo VII, la Iglesia reconoce tres formas de remisión de los
pecados: 1 ) el Bautismo, que limpia al hombre de todo pecado cometido
anteriormente; 2) la penitencia cotidiana para los pecados menos graves:
todo cristiano debe hacer penitencia por tales pecados, mediante la
oración, el ayuno, la limosna... Además en la liturgia cristiana existe
desde un principio una confesión general de los pecados, que sirve de
purificación interior y de preparación a la Eucaristía, según un uso que
existía también en la tradición judía (Lv 16, 21); 3) la penitencia pública,
exigida para los pecados graves, entre los que se cuentan el adulterio, el
homicidio y la apostasía (111).
104. Testimonios más antiguos
Junto a los del Nuevo Testamento, los testimonios más antiguos que
tenemos sobre la práctica de la penitencia pública en la Iglesia primitiva
pertenecen a los llamados Padres Apostólicos. El Pastor de Hermas, libro
escrito en Roma a mediados del siglo II, está dedicado en gran parte al
problema de la segunda conversión. Esta obra establece claramente el
principio de una sola penitencia posterior al Bautismo, según la cual el
cristiano que incurría en graves pecados podía acogerse a ella una sola
vez en la vida. Este principio viene a ser característico en los primeros
siglos de la Iglesia (112).
105. El proceso de la segunda conversión en la Iglesia antigua: hasta
el siglo VII
En un principio, la confesión como manifestación de los pecados fue
realmente menos necesaria, ya que el pecado, o bien era público, o
emergía claramente, dada la constitución íntima y familiar de las
primitivas comunidades cristianas. El pecador era separado de la
comunidad eclesial («excommunicatio» sacramental). La confesión como
reconocimiento del propio pecado suponía, por parte del pecador, la
aceptación de su culpa, la cual se manifestaba pública y eclesialmente
con su ingreso en el orden de los penitentes. El Obispo fijaba un período
de penitencia que se adaptaba a la gravedad del pecado. Cumplida la
penitencia, que consistía en dar signos suficientes y satisfactorios de una
auténtica conversión, tenía lugar la celebración de la reconciliación con
la vuelta y reincorporación del pecador a la comunidad. A finales del siglo
VI la institución penitencial adquiere una forma definida, cuyos elementos
esenciales aparecen expresados en el Concilio Toledano del año 589
(PL 84, 353): Separación de la comunión eclesial, inclusión en el llamado
orden de los penitentes, repetidas imposiciones de manos durante el
tiempo de la penitencia, reconciliación con la Iglesia y con Dios después
de cumplido el tiempo legitimo de penitencia e imposibilidad absoluta de
repetir la penitencia en caso de recaída.
El cristiano que había cometido una falta grave debía confesarla,
normalmente en secreto, al Obispo o a su representante. La palabra de
éste, lo que San Agustín llama la correptio, dirigía la luz del evangelio
hacia la acción cometida y exhortaba al penitente a una plena
conversión. Y aun en el caso en que los cristianos pecaran públicamente
sin hacer penitencia, la correptio debía en cierto modo ir a buscarlos
para invitarlos a la penitencia pública, al final del cual serían
reconciliados, en principio, por el Obispo. Si la confesión era secreta,
todo el resto del proceso penitencial era público, y la penitencia que el
pecador debía cumplir era previa a la reconciliación, a la absolución
(113).
106. De la penitencia pública a la penitencia privada
En la práctica, la penitencia pública quedaba restringida a un número
muy limitado de cristianos a causa del rigor que llevaba en sí. En
ocasiones, fue considerada como una preparación directa para la
muerte, no como un remedio ordinario contra el pecado durante la vida.
Estas y otras exigencias difíciles de la disciplina penitencial hicieron de la
penitencia algo a lo que se ponía mucho reparo por la gran mayoría de
los cristianos. Desde un punto de vista pastoral, la situación llegó a ser
extraordinariamente confusa e ineficaz. Situados en esta perspectiva,
podemos entender mejor las innovaciones posteriores (114).
107. Una postura más personal y flexible
Estos cambios habían sido lentamente preparados. En este sentido,
son interesantes los siguientes testimonios del Papa San
•León-MAGNO-san (años 440-461): «La multiforme misericordia de Dios
ayuda de tal suerte a las caídas humanas que no sólo se repara la
esperanza de la vida eterna por la gracia del bautismo, sino también por
la medicina de la penitencia..., el perdón de Dios no puede obtenerse sin
las súplicas de los sacerdotes. Pues «el mediador entre Dios y los
hombres, el hombre Cristo Jesús» confió a los que presiden la Iglesia la
potestad de conceder a los que confiesan sus pecados la acción de la
penitencia y el admitirlos, una vez purificados por la satisfacción
saludable, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la
reconciliación... A aquellos que imploran el remedio de la penitencia y
luego el de la reconciliación en tiempo de necesidad o cuando amenaza
un peligro urgente, no se les ha de prohibir la satisfacción ni negarles la
reconciliación: porque ni podemos poner medida a la misericordia de
Dios ni circunscribir los tiempos ante quien la verdadera conversión no
tolera la demora de su perdón...» (DS 308-309). «Determino que por
todos los medios ha de removerse aquella presunción que atenta contra
la regla apostólica y que hace poco conocí que algunos han usado por
usurpación ilícita... es suficiente que el reato de las conciencias se
comunique sólo a los sacerdotes en confesión secreta... Es suficiente
aquella confesión que se hace a Dios en primer lugar y también al
sacerdote, el cual ruega por los pecados de los penitentes. Pues muchos
podrán ser animados a la penitencia, si no se publica a los oídos del
pueblo la conciencia del que confiesa sus pecados» (DS 323).
En realidad, el rigorismo había comenzado a perder terreno en los
siglos V y Vl. San Juan •CRISOSTOMO-JUAN-SAN (año 408) introduce
un amplio sentimiento de misericordia. Algunos de sus contemporáneos
no participaron de esta opinión y condenaron a Juan horrorizados de que
mantuviera el perdón para los pecadores enseñando lo siguiente: «Si
pecas una segunda vez, haz penitencia una segunda vez, y cuantas
veces vuelvas a pecar, vuelve a mí y yo te curaré.» Así, mientras la
penitencia pública va cayendo en desuso por su severidad y rigidez,
comienza a practicarse una forma de penitencia privada, que lentamente
irá difundiéndose por toda la Iglesia latina. Esta difusión es debida
principalmente a la obra misionera de los monjes irlandeses. Estos
monjes, movidos por la necesidad de atender a los fieles de las
pequeñas comunidades locales más dispersas, aplicaban la penitencia
sacramental de una forma más personal y flexible (115).
108. Se mantienen los elementos esenciales
La penitencia privada no es sustancialmente una forma penitencial
distinta de la primitiva disciplina penitencial. El pecador, arrepentido,
confiesa su pecado a un sacerdote (no necesariamente al obispo), que
le impone una satisfacción (al principio fue muy severa) y cuando ésta ha
sido cumplida le concede la absolución. La confesión de los pecados al
sacerdote cobra tanta importancia en esta época que, a partir del siglo
VIII da nombre al sacramento de la Penitencia. Es necesaria para que el
confesor se haga cargo del estado de espíritu del penitente, pero
también se la considera como parte de la expiación. Por otro lado, desde
el siglo XI se acostumbra a conceder una «absolución» al final de la
confesión, aun antes de cumplir la satisfacción, con lo que
desembocamos rápidamente en la forma actual de administración de la
Penitencia. En 1215 el IV Concilio de Letrán impuso el precepto canónico
actual de la confesión anual de los pecados graves (DS 812) (116).
109. Diferencias principales: carácter privado, reiteración
Las diferencias entre la penitencia privada y la disciplina primitiva
consisten principalmente en el carácter privado de la nueva forma
penitencial y en la reiteración de la misma, cuantas veces fuera
necesaria sin necesidad de integrarse en la clase oficial de los
pecadores (orden de los penitentes), sometidos a períodos regulares de
penitencia según el tiempo litúrgico. La única manifestación externa de la
situación penitencial de aquél está en su abstención temporal de la
Eucaristía. Al hacerse privada la penitencia disminuye la intervención
expresa de la comunidad y la dimensión comunitaria del sacramento
(117).
110. Doctrina del Concilio de Trento
Un paso decisivo en la fijación de la práctica penitencial en la Iglesia
tuvo el Decreto sobre la penitencia del Concilio Tridentino. En realidad, el
Concilio de Trento no innovaba nada sobre este sacramento, sino que
reducía a una síntesis lo que constituía doctrina común en la Iglesia
entera. La forma que la celebración de la Penitencia tenía en aquella
época quedó como paradigma de la celebración del perdón (118).
111. Varias formas de celebración de la penitencia sacramental
El nuevo Ritual de la Penitencia presenta tres formas distintas de
celebración: A) individual; B) comunitaria (varios penitentes, confesión y
absolución individual); C) colectiva (muchos penitentes, confesión y
absolución general; excepcional). El Nuevo Ritual destaca tres aspectos
fundamentales para la renovación, tan necesaria (SC 72), del
sacramento de la Penitencia: CONVERSIÓN, PALABRA DE DIOS,
COMUNIDAD. Renovación litúrgica: celebración comunitaria, con
asistencia y participación activa, siempre hay que preferirla a una
celebración individual y casi privada (SC 27) (132).
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TEMA 56
OBJETIVO:
DESCUBRIR EL SIGNIFICADO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
PLAN DE LA REUNIÓN
* Presentar el objetivo y plan de la reunión.
* Lluvia de ideas: interrogantes del grupo.
* Presentación del tema 56 en sus puntos clave (pista adjunta).
* Diálogo: lo más importante.
* Oración comunitaria: salmo compartido desde la propia situación,
canción apropiada.
PISTA PARA LA REUNIÓN _
1. Segunda conversión.
2. Después del bautismo.
3. Formas diversas de remisión de los pecados en la Iglesia antigua:
hasta el s. Vll.
4. Proceso de la segunda conversión.
5. De la penitencia pública a la penitencia privada.
6. Se mantienen los elementos esenciales; reiteraci6n.
7. Concilio de Trento.
8. Nuevo Ritual de la Penitencia: tres formas distintas.